La Comisión Intereclesial de Justicia y Paz afirma que, ante los documentos emitidos por la comisión de expertos en aplicación de convenio y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), las comunidades afrodescendientes del Curvaradó y Jiguamiandó, tienen el derecho de recibir protección.
El pronunciamiento se produce en momentos en que se persisten las amenazas sobre la población que habita en las Zonas Humanitarias, las Zonas de Biodiversidad por parte de estructuras criminales de tipo paramilitar; se destruyen los signos del derecho a la memoria como el Monumento de Crímenes de Lesa Humanidad y la Comisión Etica y persiste una dinámica de extracción y arrasamiento del Territorio por parte de las empresas palmeras, protegidas por fuerza pública y estructuras paramilitares.
Agrega la Comisión Intereclesial que las comunidades han sido profundamente afectadas desde 1996 hasta hoy por violaciones masivas y sistemáticas a los derechos humanos - más de 113 asesinatos y desapariciones forzadas, 13 desplazamientos forzosos por operaciones militares - paramilitares que permitieron la usurpación de su territorio ancestral y la implementación de la siembra extensiva de la palma aceitera y otros agronegocios, en más de 7000 mil hectáreas de tierras.
El pronunciamiento de la Comisión de Expertos respalda las exigencias de los afrodescendientes a la vida digna y al territorio, trasciende los intereses de las comunidades afrocolombianas del Curvaradó y Jiguamiandó, y posibilita a al pueblo negro de Colombia cobijarse con esta decisión en la exigencia de sus derechos reconocidos en el Convenio 169.
Las observaciones afianzan la aplicación del Convenio 169 en Colombia y el papel de la OIT en garantizar su plena y efectiva vigencia en relación con la consideración de los afrocolombianos como pueblos tribales, los derechos ancestrales al Territorio y a la Consulta Previa.
La Comisión de Expertos de la OIT informa que el Gobierno colombiano reconoció que las comunidades del Jiguamiandó y Curvaradó están cobijadas por el Convenio 169, lo que permite a esta instancia solicitar al gobierno confirmar la aplicación del Convenio a "la totalidad de las comunidades afrodescendientes reconocidas por la ley 70 de 1993".
Fonte: Comisión Intereclesial de Justicia y Paz